Consultorio Jurídico

Brinda los servicios de asesoría jurídica, judicial y extrajudicial, gratuitos dentro del ámbito de su competencia a la población vulnerable del Departamento de Sucre.

Servicios Ofrecidos

Por lo anterior nos permitimos relacionar los diferentes servicios jurídicos que nuestro Consultorio Jurídico podrá brindar a la comunidad objeto de visita.

Asesorías

Asesorías y orientación en las áreas de familia, civil, público, laboral en los siguientes temas principalmente: servicios públicos domiciliarios, servicios públicos no domiciliarios, salud, comparendos, créditos Icetex, garantías de productos adquiridos, acreencias laborales y impuesto predial.

Instrumento Juridíco

Elaboración y representación de terceros en derecho de petición, recursos de reposición y apelación, acciones de tutela, incidentes de desacato, requerimientos prejudiciales, así como también procesos judiciales en las áreas de derecho de familia, civil, laboral, sobre temas de contratos de arrendamiento, contratos de compra y venta, contrato de prestación de servicios, acciones de protección al consumidor, reclamaciones directas y liquidaciones y pago de acreencias laborales, entre otros.

Experiencias

Líderes en la comunidad del Departamento de Sucre y municipios aledaños como el Carmen de Bolívar y San Jacinto. 20 años de servicio a la comunidad realizando diferentes brigadas jurídicas de atención para asesorías y elaboración de documentos que han generado un impacto positivo en la comunidad

Competencia

Para el ejercicio de la representación de terceros determinados como personas beneficiadas del servicio, los estudiantes, bajo la supervisión, la guía y el control del Consultorio Jurídico podrán actuar:

01. En materia penal en los procesos de conocimiento de los jueces penales municipales o promiscuos municipales:
• Como representantes de la parte civil en los procedimientos regidos por la Ley 600 de 2000, o representantes de víctimas en los procesos tramitados bajo la Ley 906 de 2004, o la norma que haga sus veces, según el caso.
• Como defensores o voceros en los procesos regidos por la Ley 600 de 2000 o como defensores en los procesos tramitados bajo la Ley 906 de 2004, o la norma que haga sus veces, según el caso.
• En los asuntos querellables, así como en los procedimientos penales de los que conocen los juzgados municipales cuando actúen como jueces de conocimiento o como jueces de control de garantías, incluso si son juzgados promiscuos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 941 de 2005;
• Como representantes del acusador privado en los términos de la Ley 1826 de 2017.
02. En materia penal como apoderados de víctima en procesos de conocimiento de los jueces penales del circuito tramitados bajo la Ley 906 de 2004, o la norma que haga sus veces, según el caso.
03. En los procedimientos laborales, siempre y cuando la cuantía no supere los 20 smlmv.
04. En los procedimientos civiles de que conocen los jueces municipales en única instancia.
05. En los procedimientos de jurisdicción voluntaria. En cualquier caso, para los asuntos relativos a la emancipación y la adopción, el estudiante deberá contar con un acompañamiento especial por parte del personal docente, el cual, también estará a cargo de la representación judicial en este tipo de causas.
06. En los procedimientos de competencia de los jueces de familia en única instancia, y en los trámites administrativos que adelantan las Comisarías de Familia, Defensorías de Familia e Inspecciones de Policía, salvo los asuntos que versen sobre medidas de restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes, y procesos de adopción. Si el asunto versará sobre la patria potestad, el estudiante deberá contar con un acompañamiento especial por parte del personal docente, el cual también estará a cargo de la representación judicial en este tipo de causas.
07. En las acciones constitucionales de tutela, cumplimiento y populares.
08. En los arbitrajes sociales, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley 1563 de 2012 o la norma que haga sus veces.
09. En los siguientes asuntos jurisdiccionales, adelantados ante autoridades administrativas, siempre y cuando se puedan llevar a cabo en la zona de influencia que determine el Programa de Derecho respectivo:
• Ante la Superintendencia de Industria y Comercio: Las Acciones de Protección al Consumidor
• Ante la Superintendencia Financiera: La Acción de Protección al Consumidor Financiero
• Ante la Superintendencia de Salud: Las Acciones Sobre Negación de Cobertura, Reembolso Económico de Gastos Médicos, y Reconocimiento y Pago de Incapacidades y Licencias.
10. En los procedimientos disciplinarlos de competencia de las personerías municipales y la Procuraduría General de la Nación, cuando sea imposible la notificación. De lo anterior, se exceptúan los procesos contra funcionarios de elección popular, dirección, confianza y manejo.
11. De oficio, en los procedimientos de responsabilidad fiscal de competencia de las Contralorías Municipales, Distritales, Departamentales y General de la República, cuando sea imposible la notificación. De lo anterior se exceptúan los procesos contra funcionar/os de elección popular, dirección, confianza y manejo.
12. En los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio que adelanten las Superintendencias, Autoridades Administrativas, los Organismos de Control y las Entidades Constitucionales Autónomas.
13. En los asuntos policivos adelantados bajo el trámite verbal abreviado ante los inspectores de policía, así como en los procesos relativos al control y recuperación del espacio público adelantados ante los entes territoriales.
14. En la elaboración de derechos de petición, quejas y reclamaciones, así como el adelantamiento de actuaciones administrativas e interposición de recursos en sede administrativa, tanto en entidades públicas como privadas.
15. En trámites de beneficios administrativos, subrogados penales y sustitutivos de la prisión y solicitudes de libertad, en los términos de la Ley 1760 de 2015 o la que la sustituya.
16. En los procedimientos contravencionales de tránsito, para asuntos cuya sanción no fuere superior a multa de veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes.

Igualmente elaboran liquidaciones de prestaciones sociales, Derechos de petición, Acciones de Tutela, reclamos, quejas, querellas, contestaciones de demandas, solicitudes ante cualquier autoridad judicial y administrativa, interposición de recursos y resuelven cualquier tipo de consulta jurídica”.

Convenios Interinstitucionales

Estructura Administrativa

Centro de Conciliación

Katia Palencia Sánchez

Directora

Centro de Conciliación

Edgardo Lorduy Viloria

Coordinador

Centro de Conciliación

Luz Teresa Lidueña Paternina

Secretaria

Asesores y Monitores

REGLAMENTOS INTERNOS

Contacto

SEDE CONSULTORIO JURÍDICO

+60 (5) 282 5590 | (314) 578 9802


Horarios de Atención

Lunes a Jueves: 08:00 -11:30 a.m. | 02:00 - 5:30 p.m.

Ubicación: Cra 17 N° 27 - 11, Local 2 Calle Nariño - Sincelejo, Sucre